Aspectos legales de los Circos en Chile
Protocolo para el Manejo de Animales Silvestres en Circos Nacionales
Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor
El manejo de animales silvestres de circo está regulado por la ley 19.473/96 y su reglamento, los que contienen las normas exigidas para la caza, el comercio y la tenencia de estas especies. Esta misma ley incorpora las normas internacionales para la tenencia, transporte y comercio de Flora y Fauna Silvestre Amenazadas (CITES) que Chile ratificó mediante Decreto Ley 873/75. Como parámetro de buenas Condiciones de Tenencia y Transporte de las especies (que exige el artículo 18 de la Ley 19.473), también se agregan los elementos definidos en el Protocolo firmado entre el SAG y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Artistas Circenses de Chile en 1999.
1.- Obligaciones generales de los circos
º Declarar al SAG semestralmente las existencias de animales que poseen y las causas de los movimientos que pudiesen existir.
º Tener identificados y mantener la información de inscripción SAG y/o certificados CITES de cada animal, acreditando cualquier canje, intercambio, donación, préstamo, arriendo o transacción que se realice. Dicha documentación debe ser mantenida en el establecimiento para su fiscalización.
º Cuando un circo que realiza presentaciones itinerantes llegue a una ciudad, el administrador debe informar a la oficina más próxima del SAG, sus lugares de actuación y tiempo de permanencia.
º Tomar todas las medidas de seguridad que la situación amerite, y contar con un plan de emergencia frente a posibles escapes e implementos que ayuden a su captura como redes y lazos, jaulas de transporte acorde a los animales, entre otros.
2.- Obligaciones sanitarias y alimentación de los animales
º Cada circo debe contar con asistencia veterinaria regular (controles sanitarios y tratamientos) y cada ejemplar debe poseer una ficha clínica en el mismo recinto, y la información acerca de sus dietas y períodos de descanso y trabajo (los animales silvestres deben tener un período de descanso de al menos cuarenta días cada año, durante el cual deben permanecer en un lugar fijo, con buenas condiciones de cautiverio y sin la presencia de público. La ubicación de este lugar debe ser comunicado a la oficina del SAG correspondiente)
º Se debe proporcionar alimento fresco y nutricionalmente adecuado según especie, sexo y estado del animal, y agua potable fresca.
º Las jaulas deberán ser aseadas en forma diaria. Al menos una vez al mes, las jaulas deberán ser desinfectadas y posteriormente lavadas para eliminar residuos químicos. Durante estas desinfecciones los animales deben ser mantenidos en otras instalaciones.
3.- Características de las jaulas
º Las jaulas destinadas a la contención de los animales deben tener una resistencia acorde a la especie contenida y deben disponer de áreas que permitan que el ejemplar se aisle de la presencia humana (o fijar períodos de exhibición y aislamiento), en caso de haber dos o más jaulas juntas, sus separaciones deben impedir que los animales se causen lesiones entre ellos.
º La temperatura ambiente para elefantes, primates, leones y tigres (especies de climas cálidos) no debe ser inferior a 15ºC en alguna zona de su jaula, tanto en el día como en la noche
º Alrededor de estas jaulas se debe implementar una reja perimetral de dos metros de alto, separada a 50 centímetros de ella, especialmente para Carnívoros, Elefantes y Primates. La reja más cercana al público deberá tener una malla delgada con espacios no mayores a 4 centímetros, con el fin de que el público no tenga acceso directo a los animales, ni estos puedan ocasionar algún daño a los espectadores.
º Cuando un circo realice una detención superior a dos noches, incluidas las de llegada y la de salida, debe instalar jaulas extensibles adheridas a las jaulas de transporte de animales, que le permita aumentar su superficie para desplazamiento. Estas jaulas pueden confeccionarse con paneles de rejas ensambladas, y estarán destinadas a la contención de osos y felinos, quedando excluidos de esta norma los primates.
º Para felinos, estas jaulas podrán carecer de techo, siempre y cuando posean una altura no inferior a tres metros. Si la altura es inferior, aunque nunca menor a dos metros, debe instalarse una reja en la parte superior de forma de impedir el escape de ejemplares.
º Para el caso de osos, la jaula deberá tener una altura mínima de tres metros, desplegándose en su parte superior un borde o ángulo de reja que impida a los animales salir en caso que hayan trepado. Si la altura es inferior a tres metros, deberán poseer un techo que impida el escape de los animales. Estas jaulas deberán tener una superficie mínima de diez metros cuadrados por cada animal que se encuentra en ella.
º Los animales no pueden mantenerse encadenados o amarrados al interior de sus jaulas, pudiendo eso si conservar los collares o arneses para su posterior captura. Si llega a ser necesario utilizar correas o cadenas para un acto o traslado a jaulas, deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar un daño al animal.
º Como una forma de contención, los elefantes podrán ser mantenidos encadenados desde una de sus patas posteriores, pudiendo ser amarrados desde una sola extremidad a la vez, No obstante, las cadenas deberán poseer una zona forrada en goma o algún material que impida el contacto directo con la pata del animal, disminuyendo de esta manera la posibilidad de laceraciones
Tipos de jaulas a utilizar para el transporte de animales
1.- Carnivoros: Carnívoros como leones (Panthera leo), Tigres (Panthera tigris), Pumas (Puma concolor), y Osos (Ursidae) entre otros.
Un ejemplar:
Ancho mínimo 2,4 metros
Largo mínimo 3,0 metros
Alto mínimo 1.6 metros
Dos o más ejemplares:
ancho mínimo 2,4 metros
Largo mínimo 2,0 metros por ejemplar
Alto mínimo 1,6 metros
2.- Primates: Primates cuyo peso adulto promedio sea inferior a 3 kilos (monos ardilla).
Uno a tres ejemplares:
Ancho mínimo 1,8 metros
Largo mínimo 1,2 metros
Altura mínima 2,0 metros
Cuatro o más ejemplares: ancho mínimo 1,8 metros
Largo mínimo 0,4 metros por individuo
Altura mínima 2,0 metros
Primates: Cuyo peso adulto promedio sea mayor a tres kilogramos, tales como monos cai, araña, barrigudo, papiones, entre otros.
Uno a tres ejemplares:
Ancho mínimo2,4 metros
Largo mínimo 1,5 metros
Altura mínima 2,0 metros
Cuatro o más ejemplares:
ancho mínimo 2,4 metros
Largo mínimo 0,5 por individuo
Altura mínima 2,0 metros
3.- Elefantes ( Condiciones solo para el transporte)
Por cada ejemplar:
Ancho mínimo 2,4 metros
Largo mínimo 4,5 metros
Altura mínima 3,2 metros.
Fuente: http./www.macacos.cl