Aspectos legales de los Circos en Chile

Protocolo para el Manejo de Animales Silvestres en Circos Nacionales
Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor

El manejo de animales silvestres de circo está regulado por la ley 19.473/96 y su reglamento, los que contienen las normas exigidas para la caza, el comercio y la tenencia de estas especies. Esta misma ley incorpora las normas internacionales para la tenencia, transporte y comercio de Flora y Fauna Silvestre Amenazadas (CITES) que Chile ratificó mediante Decreto Ley 873/75. Como parámetro de buenas Condiciones de Tenencia y Transporte de las especies (que exige el artí­culo 18 de la Ley 19.473), también se agregan los elementos definidos en el Protocolo firmado entre el SAG y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Artistas Circenses de Chile en 1999.

1.- Obligaciones generales de los circos

º Declarar al SAG semestralmente las existencias de animales que poseen y las causas de los movimientos que pudiesen existir.

º Tener identificados y mantener la información de inscripción SAG y/o certificados CITES de cada animal, acreditando cualquier canje, intercambio, donación, préstamo, arriendo o transacción que se realice. Dicha documentación debe ser mantenida en el establecimiento para su fiscalización.

º Cuando un circo que realiza presentaciones itinerantes llegue a una ciudad, el administrador debe informar a la oficina más próxima del SAG, sus lugares de actuación y tiempo de permanencia.

º Tomar todas las medidas de seguridad que la situación amerite, y contar con un plan de emergencia frente a posibles escapes e implementos que ayuden a su captura como redes y lazos, jaulas de transporte acorde a los animales, entre otros.

2.- Obligaciones sanitarias y alimentación de los animales

º Cada circo debe contar con asistencia veterinaria regular (controles sanitarios y tratamientos) y cada ejemplar debe poseer una ficha clí­nica en el mismo recinto, y la información acerca de sus dietas y perí­odos de descanso y trabajo (los animales silvestres deben tener un perí­odo de descanso de al menos cuarenta dí­as cada año, durante el cual deben permanecer en un lugar fijo, con buenas condiciones de cautiverio y sin la presencia de público. La ubicación de este lugar debe ser comunicado a la oficina del SAG correspondiente)

º Se debe proporcionar alimento fresco y nutricionalmente adecuado según especie, sexo y estado del animal, y agua potable fresca.

º Las jaulas deberán ser aseadas en forma diaria. Al menos una vez al mes, las jaulas deberán ser desinfectadas y posteriormente lavadas para eliminar residuos quí­micos. Durante estas desinfecciones los animales deben ser mantenidos en otras instalaciones.

3.- Caracterí­sticas de las jaulas

º Las jaulas destinadas a la contención de los animales deben tener una resistencia acorde a la especie contenida y deben disponer de áreas que permitan que el ejemplar se aisle de la presencia humana (o fijar perí­odos de exhibición y aislamiento), en caso de haber dos o más jaulas juntas, sus separaciones deben impedir que los animales se causen lesiones entre ellos.

º La temperatura ambiente para elefantes, primates, leones y tigres (especies de climas cálidos) no debe ser inferior a 15ºC en alguna zona de su jaula, tanto en el dí­a como en la noche

º Alrededor de estas jaulas se debe implementar una reja perimetral de dos metros de alto, separada a 50 centí­metros de ella, especialmente para Carní­voros, Elefantes y Primates. La reja más cercana al público deberá tener una malla delgada con espacios no mayores a 4 centí­metros, con el fin de que el público no tenga acceso directo a los animales, ni estos puedan ocasionar algún daño a los espectadores.

º Cuando un circo realice una detención superior a dos noches, incluidas las de llegada y la de salida, debe instalar jaulas extensibles adheridas a las jaulas de transporte de animales, que le permita aumentar su superficie para desplazamiento. Estas jaulas pueden confeccionarse con paneles de rejas ensambladas, y estarán destinadas a la contención de osos y felinos, quedando excluidos de esta norma los primates.

º Para felinos, estas jaulas podrán carecer de techo, siempre y cuando posean una altura no inferior a tres metros. Si la altura es inferior, aunque nunca menor a dos metros, debe instalarse una reja en la parte superior de forma de impedir el escape de ejemplares.
º Para el caso de osos, la jaula deberá tener una altura mí­nima de tres metros, desplegándose en su parte superior un borde o ángulo de reja que impida a los animales salir en caso que hayan trepado. Si la altura es inferior a tres metros, deberán poseer un techo que impida el escape de los animales. Estas jaulas deberán tener una superficie mí­nima de diez metros cuadrados por cada animal que se encuentra en ella.

º Los animales no pueden mantenerse encadenados o amarrados al interior de sus jaulas, pudiendo eso si conservar los collares o arneses para su posterior captura. Si llega a ser necesario utilizar correas o cadenas para un acto o traslado a jaulas, deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar un daño al animal.

º Como una forma de contención, los elefantes podrán ser mantenidos encadenados desde una de sus patas posteriores, pudiendo ser amarrados desde una sola extremidad a la vez, No obstante, las cadenas deberán poseer una zona forrada en goma o algún material que impida el contacto directo con la pata del animal, disminuyendo de esta manera la posibilidad de laceraciones

Tipos de jaulas a utilizar para el transporte de animales

1.- Carnivoros: Carní­voros como leones (Panthera leo), Tigres (Panthera tigris), Pumas (Puma concolor), y Osos (Ursidae) entre otros.

Un ejemplar:
Ancho mí­nimo 2,4 metros
Largo mí­nimo 3,0 metros
Alto mí­nimo 1.6 metros
Dos o más ejemplares:
ancho mí­nimo 2,4 metros
Largo mí­nimo 2,0 metros por ejemplar
Alto mí­nimo 1,6 metros

2.- Primates: Primates cuyo peso adulto promedio sea inferior a 3 kilos (monos ardilla).

Uno a tres ejemplares:
Ancho mí­nimo 1,8 metros
Largo mí­nimo 1,2 metros
Altura mí­nima 2,0 metros
Cuatro o más ejemplares: ancho mí­nimo 1,8 metros
Largo mí­nimo 0,4 metros por individuo
Altura mí­nima 2,0 metros

Primates: Cuyo peso adulto promedio sea mayor a tres kilogramos, tales como monos cai, araña, barrigudo, papiones, entre otros.

Uno a tres ejemplares:
Ancho mí­nimo2,4 metros
Largo mí­nimo 1,5 metros
Altura mí­nima 2,0 metros
Cuatro o más ejemplares:
ancho mí­nimo 2,4 metros
Largo mí­nimo 0,5 por individuo
Altura mí­nima 2,0 metros

3.- Elefantes ( Condiciones solo para el transporte)

Por cada ejemplar:
Ancho mí­nimo 2,4 metros
Largo mí­nimo 4,5 metros
Altura mí­nima 3,2 metros.

Fuente: http./www.macacos.cl