Estado de Veracruz
Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Veracruz.
Sí
Existe el delito de maltro animal en su legislación.
Artículos 264 Bis, 264 Ter, 264 Quáter y 264 Quinquies.
Código Penal para el Estado de Veracruz
Desde 6 meses hasta 4 años con 6 meses de prisión y multas desde 50 hasta 600 unidades de medida
Sanciones mínima a máxima.
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz
Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?
Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:
1. Secretaría de Medio Ambiente.
2. Secretaria de Educación.
3. Secretaría de Seguridad Pública.
4. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
5. Los Ayuntamientos del Estado.
Resumen normativo
El Código Penal del Estado al igual que la Ley de Protección a los Animales reconoce a los animales como seres sintientes y tipifica los delitos de maltrato o crueldad sin hacer distinción entre domésticos, ferales o silvestres con penas desde seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo cuando se propicien heridas o sufrimiento. Cuando se produzca la muerte, la pena irá de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Pudiéndose agravar estas penas una mitad cuando se prolongue el sufrimiento, se utilicen métodos de extrema crueldad o se publiquen por diferentes medios. Es de las pocas legislaciones en materia penal que a los sujetos activos de estos delitos se les aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas con la finalidad de prevenir y erradicar el maltrato animal.
La Ley de Protección a los Animales del Estado al inicio establece que están protegidos por la ley todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria, sin embargo el legislador decidió no proteger con dicha Ley a los animales usados en actividades de espectáculos como la tauromaquia, faenas camperas, jaripeos, charrerías y las carreras de caballos, aunque el legislador define en la Ley crueldad, maltrato y sufrimiento como actos que ocasionan dolor y hasta la muerte, para ese grupo de animales contradictoriamente no se les protege, pero contradictoriamente la ley reconoce a los animales como seres sintientes por lo que se debe procurar un trato digno y respetuoso y de bienestar animal como el estado en el cual el animal tenga satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas.
La Ley distingue competencias para la Secretaría del Medio Ambiente que tiene como objeto la promoción de la cultura cívica de protección, programas de educación junto con la Secretaría de Educación, mientras que a la Procuraduría de Protección al Ambiente le corresponden atender las denuncias por violaciones a la Ley al igual que a la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Se establece que el Fondo Ambiental Público que está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente el cual se destinarán dichos recursos para las acciones de educación y difusión, el cual contará con representantes de las Secretarías de Medio Ambiente, Salud, Seguridad Pública, las asociaciones protectoras, un bioeticista y un investigador universitario.
Legislación en Veracruz
- Su Ley de Protección define bienestar animal
- Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
- Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
- Código Penal sanciona actos de zoofilia
- Código penal sanciona el abandono animal
- Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
- Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
- Código Penal sanciona las peleas de perros
- Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
- Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato
Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Veracruz
Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente
Dirección: Av de las Palmeras 478, Jardines del Virginia, 94294 Boca del Río, Ver.
Teléfono: 229 923 4000 ext 1705/1601
Correo electrónico: denuncias_pma@veracruz.gob.mx
En Horario de 09:00 a 17:00 hrs de Lunes a Viernes
Fiscalía General del Estado
Dirección: Circuito Rafael Guízar y Valencia no. 707 Col. Reserva Territorial C.P. 91096 Xalapa, Ver.
Teléfono: 228 841 6170 y 228 834 8111
Correo: contacto@fiscalíaveracruz.gob.mx
Directorio: http://comunicacion.fiscaliaveracruz.gob.mx/directorio/
IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.
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