Estado de Sonora
Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Sonora.
Sí
Existe el delito de maltro animal en su legislación.
Artículos 342 y 343
Código Penal para el Estado de Sonora
Desde 6 meses hasta 6 años de prisión y multas desde 50 a 400 Unidades de Medida y Actualización Vigente.
Sanciones mínima a máxima.
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora
Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?
Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:
1. Procuraduría Ambiental del Estado.
2. Agencia Especializada en Delitos de Maltrato Animal y Abigeato de la Fiscalía General del Estado.
3. Secretaría de Educación y Cultura.
4. Centros de Atención Canina y Felina de los Ayuntamientos.
Resumen normativo
Se encuentra tipificado el delito de maltrato animal en el Código Penal del Estado con sanciones desde 6 meses hasta 6 años de prisión más multas. Básicamente se centra en castigar los hechos que provoquen desde lesiones leves hasta graves que pongan en peligro la vida del animal hasta causarle la muerte, al referirse al animal de forma general puede ser doméstico o silvestre. No se sancionan las conductas de zoofilia ni la organización de peleas de perros.
El Estado cuenta con una Ley de Protección a los Animales para el Estado, el cuerpo normativo cuenta con casi la misma estructura que las legislaciones de otros Estados, da un catálogo de definiciones, señala las atribuciones y competencias para conocer del tema, en específico de los Centros de Atención Canina y Felina de los Municipios, así como la propia Agencia Especializada en Delitos de Maltrato Animal y Abigeato y señala reglas respecto a crianza, traslado, comercialización, uso científico, de adiestramiento, entretenimiento y la operación de Albergues. Señala sus mecanismos de denuncia ciudadana y las sanciones que van desde apercibimientos, multas, arresto hasta por 36 horas y aseguramiento del animal. La ley sí contempla acciones para promover el respeto y cuidado de los animales involucrando a la Secretaría de Educación y Cultura.
Legislación en Sonora
- Su Ley de Protección define bienestar animal
- Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
- Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
- Código Penal sanciona actos de zoofilia
- Código penal sanciona el abandono animal
- Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
- Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
- Código Penal sanciona las peleas de perros
- Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
- Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato
Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Sonora
Procuraduría Ambiental del Estado (PROAES)
Dirección: Paseo Rio Sonora Sur, Proyecto Rio Sonora Hermosillo XXI, 83270 Hermosillo, Son.
Teléfono: 662 213 6598 y 212 3656
Correo: denuncias@proaes.gob.mx
Fiscalía General del Estado
Dirección: Calle Pedro Moreno #49 esq. Manuel Z. Cubillas Col. Las Palmas, C.P. 83260 Hermosillo, Son.
Teléfono: (662) 108 1620 y 252 4800
Directorio de ubicaciones: http://fiscalia.sonora.gob.mx/unidades/amic
IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.
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