Estado de San Luis Potosí

Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de San Luis Potosí.

Existe el delito de maltro animal en su legislación.

Artículos 317 y 317 Bis

Código Penal para el Estado de San Luis Potosí

Desde 4 meses hasta 4 años de prisión y multas desde 20 hasta 500 unidades de medida

Sanciones mínima a máxima.

Ley de Protección a los Animales en el Estado de San Luis Potosi

Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.

Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?

Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?

Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?

Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:

1. Secretaría de Salud.
2. Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental.
3. Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos.
4. Los Ayuntamientos.

Resumen normativo

Solamente se encuentra tipificado el delito de maltrato animal en el Código Penal para el Estado, el cual en el 2017  se adiciona el artículo 317 Bis el cual castiga de seis meses a un año de prisión y sanción económica a quien abandone a un animal doméstico poniendo su vida o integridad en riesgo. En el 2019 se reformó el artículo 317 contemplando a los actos sádicos o zoofílicos, o de exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física como conductas constitutivas de delito. La máxima sanción que prevé el Código Penal es hasta cuatro años de prisión.

En Marzo del 2020 se abrogó la Ley Estatal de Protección a los Animales, hasta Marzo del 2021 se publicó la nueva Ley de Protección a los Animales del Estado sustituyendo a la anterior. Esta ley tiene por objeto promover las actitudes responsables y humanitarias hacia los animales, favorecer su respeto y buen trato entre otras. Se establece que se creará un Consejo Consultivo Mixto y las autoridades competentes del Estado en el ámbito de sus facultades y competencia promoverán campañas de difusión la cultura de protección a los animales, mediante programas educativos contemplados en la Ley Estatal de Educación. En el Título de la Ley donde se describen las competencias de las autoridades para aplicar la ley, se mencionan a la Secretaría de Salud, Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Seguridad Pública y las presidencias municipales, además son organismos colaboradores las sociedades protectoras y las uniones ganaderas, sin embargo la Ley solo describe las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, los municipios y organismos colaboradores, dejando sin especificar las competencias de las secretarías de Salud, de Ecología y Gestión Ambiental y de Seguridad Pública, además de no mencionar a la Secretaría de Educación en cuanto a los programas educativos que señala la propia ley. 

Todos los municipios del Estado deberán implementar e instrumentar el programa denominado “Programa Animal Comunitario” en los términos del artículo 9 de la Ley. Se establecen las reglas sobre animales domésticos, silvestres en cautiverio, de asistencia, de trabajo, para espectáculos, animales domésticos y silvestres para consumo siendo éstos últimos de acuerdo a las restricciones federales y respecto a los domésticos se podría interpretar que pueden matar perros o gatos para consumo, ya que es muy vaga la redacción de dichos artículos. 

Legislación en San Luis Potosí

  • Su Ley de Protección define bienestar animal
  • Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
  • Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
  • Código Penal sanciona actos de zoofilia
  • Código penal sanciona el abandono animal
  • Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
  • Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
  • Código Penal sanciona las peleas de perros
  • Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
  • Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato

Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en San Luis Potosí

Fiscalía General del Estado

Dirección: Eje Vial Ponciano Arriaga No. 100, Zona Centro, 78000 San Luis, S.L.P.
Teléfono: 444 812 2624

IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.

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