Estado de Sinaloa
Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Sinaloa.
Sí
Existe el delito de maltro animal en su legislación.
Artículo 364
Código Penal para el Estado de Sinaloa
Desde 3 meses hasta 2 años de prisión y de 50 a 200 días de multa.
Sanciones mínima a máxima.
Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.
Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?
Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:
1.Secretaría de Desarrollo Social
2. Las entidades de administración pública paraestatal que tengan relación con la materia
Resumen normativo
El Código Penal de Sinaloa establece el delito de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos adicionado en el 2016. Las penas llegan hasta los dos años de prisión siendo de los estados con las penalidades más bajas y con la legislación penal de las más limitadas en cuanto a conductos delictivas, ya que no se contemplan los actos de zoofilia, ni la organización de peleas de perros, ni la difusión de actos de crueldad a través de fotografías o videos en redes sociales, así como el abandono o la omisión de bienestar animal, además de que solo contempla a los animales domésticos dejando fuera a los animales silvestres.
La Ley de Protección a los Animales de Sinaloa establece competencias para el titular del ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social y los ayuntamientos. Los municipios tienen una amplia gama de facultades, entre ellas la verificación y vigilancia del cumplimiento de la ley en materia de maltrato animal.
En la ley se establecen procedimientos para la denuncia popular y la inspección y vigilancia de su cumplimiento, así como medidas de seguridad y sanciones administrativas, como apercibimiento, multa y clausura.
En esta ley se establecen acciones de educación y difusión de la cultura para la protección de los animales, sin embargo, no se definen claramente las responsabilidades en la materia y las actividades a realizar por parte de las autoridades. El titular del ejecutivo debe propiciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de programas de educación, difusión y campañas. Los municipios tienen el deber de promover una cultura de respeto y protección a los animales, a través de programas y campañas de difusión. La Secretaría de Desarrollo Social debe impulsar la elaboración e instrumentación de programas de educación en materia de protección y trato digno a los animales, en coordinación con las autoridades educativas y de salud, sin que la ley se refiera a la participación específica de éstas.
Legislación en Sinaloa
- Su Ley de Protección define bienestar animal
- Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
- Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
- Código Penal sanciona actos de zoofilia
- Código penal sanciona el abandono animal
- Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
- Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
- Código Penal sanciona las peleas de perros
- Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
- Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato
Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Sinaloa
Fiscalía General del Estado
Dirección: Enrique Sánchez Alonso 1833, Desarrollo Urbano Tres Ríos, 80100 Culiacán Rosales, Sin.
Teléfonos: 667 713 3200 y 667 716 2500
Denuncia en línea: http://fiscaliasinaloa.mx/index.php/servicios-a-la-comunidad/denuncias
IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.
Cómo denunciar un caso de Maltrato Animal en México
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