Estado de Quintana Roo

Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Quintana Roo.

Existe el delito de maltro animal en su legislación.

Artículos 179 Bis y 179 Ter

Código Penal para el Estado de Quintana Roo

Desde 6 meses hasta 3 años de prisión y multa desde 25 hasta 300 días de multa.

Sanciones mínima a máxima.

Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo

Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.

Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?

Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?

Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?

Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:

1. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.
2. Secretaría de Educación.
3. Secretaría de Seguridad Pública.
4. Procuraduría de Protección al Ambiente.
5. Los Ayuntamientos de los Estados.

Resumen normativo

Se encuentra tipificado el delito de maltrato animal con sanciones desde seis meses hasta tres años de prisión para cualquier especie animal sean domésticos o silvestres. El Código Penal refiere a la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado para definir los actos de crueldad y maltrato y así sancionar penalmente las lesiones o la muerte que se provoque a un animal, así como los actos de zoofilia, la omisión o negligencia que ocasionen deterioro, dolor y falta de bienestar. No se sanciona directamente  la organización de peleas de perros y quedan exceptuados los animales para consumo  abasto. 

La Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado da todo un catálogo de definiciones muy extenso, señala las obligaciones de los habitantes del estado y de las autoridades en sus diferentes niveles de gobierno; estipula la creación de los Consejos Consultivos Ciudadanos Municipales para la Atención y Bienestar Animal. En cuanto a dependencias del Estado participan la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría de Protección al Ambiente. De igual forma señala las reglas sobre los Centros de Control Animal, Asistencia y Zoonosis Municipales, incluye la participación de Asociaciones Protectoras de Animales y señala las obligaciones que los municipios deben cumplir en cuanto a protección de animales.  Es de los pocos estados en el país que tiene la prohibición del uso de animales para corridas de toros, peleas de gallos, vaquillas, novillos o becerros para espectáculos. 

Por último en el capítulo de sanciones administrativas van desde apercibimientos, multas y arresto hasta por 36 horas. Es un marco normativo muy extenso que integra todo tipo de temas relacionados con animales y eso hace que su cumplimiento sea complejo tanto a nivel estatal como municipal, no hay un órgano que verifique el cumplimiento de tantas disposiciones legales. 

Legislación en Quintana Roo

  • Su Ley de Protección define bienestar animal
  • Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
  • Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
  • Código Penal sanciona actos de zoofilia
  • Código penal sanciona el abandono animal
  • Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
  • Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
  • Código Penal sanciona las peleas de perros
  • Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
  • Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato

Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Quintana Roo

Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado

Dirección: Calle Úrsulo Galván s/n, Local 1 Fte.153, esquina con Calle Chechen. Fraccionamiento Arboledas, Codigo Postal 77086, Ciudad Chetumal Quintana Roo.
Teléfono: 983 129 2758


Coordinación Zona Norte

Dirección: Plaza Vivendi, Avenida Bonampak, Piso 1, Local 1b Cancún, Quintana Roo.
Teléfono: 998 2677452

Oficinas Cozumel

Dirección: Av. Pedro Joaquín Coldwell, Local 6ª, No. 101 x Calle 2 Norte y calle 4 Norte, Col. 10 de abril.
Teléfono: 01 (987) 688 31 84
Correo: denuciasppa@qroo.gob.mx y denunciasppaqroo2@gmail.com
Link de denuncia ciudadana: https://qroo.gob.mx/ppa/denunciaciudadana


Fiscalía General del Estado

Chetumal:

Dirección: Av. Adolfo Lopez Mateos no. 500 esq. Av. Nápoles. Chetumal, Quintana Roo, C.P. 77035
Teléfono: 983 835 00 50

Cancún:

Dirección: Av. Xcaret esq. Kabah, Supermanzana 21, Manzana 3, Lote 13 C.P. 77500
Teléfono: 998 881 71 50

Playa del Carmen:

Dirección: Calle Zapote S/N entre Ceiba y Caoba, Misión Villamar 1 C.P. 77710
Teléfono: 984 873 0163
Denuncia en línea: http://denuncia.fgeqroo.gob.mx/inicio/linea

IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.

Cómo denunciar un caso de Maltrato Animal en México

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