Estado de Morelos

Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Morelos.

Existe el delito de maltro animal en su legislación.

Artículo 327

Código Penal para el Estado de Morelos

De 6 meses a cuatro años de prisión

Sanciones mínima a máxima.

Ley Estatal de Fauna del Estado

Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.

No

Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?

No

Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?

Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?

Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:

1. Secretaría de Desarrollo Sustentable.
2. Procuraduría de Protección Ambiental.
3. Comisión Estatal de Protección a los Animales.
4. Los Ayuntamientos del Estado.

Resumen normativo

El Estado de Morelos cuenta con la Ley Estatal de Fauna cuyo principal objetivo es regular la protección de los animales domésticos y a las especies silvestres dando competencia a La Secretaría de Desarrollo Sustentable de aplicar las disposiciones establecidas en esta Ley y vigilar su cumplimiento. También, aunque ambiguamente se da competencia al Gobierno del Estado y municipios de difundir la ley por los medios que consideren oportunos, aunque no hay ningún detalle acerca de estas facultades, por lo que no contempla de forma concreta programas educativos ni acciones enfocadas en difundir hacia la población una cultura de respeto y trato digno a los animales, es una Ley más bien enfocada principalmente a establecer reglas para el uso de animales en el transporte, realización de experimentos, trabajo, consumo, venta y comercialización.

La ley crea la Comisión Estatal de Protección Animal como institución del gobierno del Estado dedicada a la protección de los animales en todos sus órdenes, teniendo como representante a un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, sin embargo su Reglamento para operar sigue siendo el texto original del año 2000 cuando fue publicado y tampoco contempla acciones educativas. Respecto a las sanciones la ley establece que en temas de crueldad con multas de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y de Actualización o bien con arresto hasta por treinta y seis horas, según la gravedad de la falta. Por el uso de animales en circos o peleas clandestinas la Ley establece que se impondrán de mil quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por treinta y seis horas.

En el mes de Julio se publicaron las reformas al artículo 327 del Código Penal del Estado respecto al maltrato animal, adicionando las fracciones III a IX que contemplan incluso el abandono o que esté expuesto a riesgos que afecten su integridad, así como prácticas de zoofilia, intervenciones quirúrgicas sin anestesia y los actos públicos o privados donde se hiera o muera un animal salvo los exceptuados por la Ley Estatal de Fauna que son la tauromaquia, peleas de gallos, charrería. Con la última reforma las penas se elevaron de tres meses a cuatro años de prisión y multa de 50 a 500 veces la Unidad de Medida Actualizada Vigente. 

Legislación en Morelos

  • Su Ley de Protección define bienestar animal
  • Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
  • Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
  • Código Penal sanciona actos de zoofilia
  • Código penal sanciona el abandono animal
  • Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
  • Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
  • Código Penal sanciona las peleas de perros
  • Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
  • Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato

Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Morelos

Fiscalía General del Estado 

Dirección:  Av. Emiliano Zapata # 803. Colonia Buenavista, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329 1500
Directorio de fiscalías: https://fiscaliamorelos.gob.mx/fiscalias/

IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.


Procuraduría de Protección al Ambiente (PROPAEM)

Dirección: Bajada Chapultepec, núm. 25 Col. Chapultepec, Cuernavaca, Morelos C.P. 62450
Teléfono: 3 17 55 99
Correo: denuncias.propaem@morelos.gob.mx
Web: https://propaem.morelos.gob.mx/denuncia

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