Estado de Jalisco

Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Jalisco.

Existe el delito de maltro animal en su legislación.

Artículos 305, 306, 306 Bis, 306 Ter, 307 Y 308

Código Penal para el Estado de Jalisco

Desde 6 meses hasta 4 años con 6 meses de prisión y multas desde 50 a 200 mil unidades de medida.

Sanciones mínima a máxima.

Ley de Protección y Cuidado a los Animales del Estado de Jalisco

Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.

No

Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?

No

Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?

Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?

Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:

1. Secretaría de Protección al Ambiente y Desarrollo Territorial.
2. Secretaría de Educación.
3. Secretaría de Salud.
4. Los Ayuntamientos del Estado.

Resumen normativo

El Código Penal para el Estado de Jalisco tipifica como delito a quien realice actos de maltrato y crueldad hacia cualquier animal sea doméstico o silvestre ocasionando desde lesiones hasta la muerte. Las penas se agravan cuando se provoquen mutilaciones y una parte importante de esta legislación que contemplan los actos u omisiones que provoquen afectación al bienestar animal o la omisión de brindar atención veterinaria, reiterando la privación de agua, luz, alimento y espacio suficiente de acuerdo a su especie. De manera innovadora es de las pocas legislaciones penales que incluyen el trato digno hacia los animales de consumo y  que considera delito el no aplicar las normas oficiales mexicanas de acuerdo al sacrificio de animales de consumo, incluyendo además de las sanciones penales las sanciones administrativas. Sin embargo entra en contradicciones el articulado del Código Penal, ya que en su artículo 307 establece que se entiende por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces, pero en el siguiente artículo el 308 exceptúa de los delitos previstos las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva, las peleas de gallos, aun cuando en estas actividades se provocan lesiones, mutilaciones y hasta la muerte de animales, por lo que el legislador decidió sin motivación ni justificación legal alguna cuáles animales entran en la protección legal en materia penal y cuáles no. Por último no tipifica los actos de zoofilia ni el fotografiar o videograbar actos de crueldad animal y difundirlos en medios o redes sociales. 

El Estado cuenta con la Ley de Protección y Cuidado de los Animales la cual es de las pocas leyes del país que no define bienestar animal ni maltrato. Establece el catálogo de definiciones y atribuciones de competencias las cuales tanto a la Secretaría de Educación como a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial les asigna el fomento, promoción y difusión de una cultura de respeto y protección a los animales. Así mismo la Ley crea el Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado el cual se coordina con los Ayuntamientos con el fin de llevar a cabo campañas de diversos índoles en cuanto a la cultura de bienestar animal.  La Ley establece las reglas para la comercialización, cría y venta, experimentación, adiestramiento, centros de control canino, para el trabajo e incluye disposiciones generales para la fauna silvestre. En cuanto a sanciones administrativas son multas de acuerdo al principio de proporcionalidad y hace referencia a las estipuladas en el Código Penal del Estado, sin embargo Jalisco es de los pocos estados en el país que el gobierno estatal no atiende casos por maltrato animal, la ley delega en los Ayuntamientos dicha atribución, solamente la Secretaría de Medio Ambiente presenta denuncias ante la PROFEPA por violaciones a la legislación federal. No hay autoridad administrativa estatal que sancione casos por maltrato. 

Legislación en Jalisco

  • Su Ley de Protección define bienestar animal
  • Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
  • Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
  • Código Penal sanciona actos de zoofilia
  • Código penal sanciona el abandono animal
  • Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
  • Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
  • Código Penal sanciona las peleas de perros
  • Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
  • Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato

Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Jalisco

Fiscalía General del Estado

Dirección: C. Ignacio Herrera y Cairo, 44200 Guadalajara, Jal.
Teléfono: 33 3837 6000

IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.

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