Estado de Guerrero
Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones del Estado de Guerrero.
Sí
Existe el delito de maltro animal en su legislación.
Artículo 375 del Código y artículo 71 de la Ley
Código Penal para el Estado de Guerrero
Desde 6 meses a 6 años de prisión y multas de 350 y 5184 unidades de medida y actualización vigente y para la LPA de 250 a 500 veces el salario mínimo de la región.
Sanciones mínima a máxima.
Ley de Protección a los Animales del Estado de Guerrero
Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?
Sí
Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?
Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:
1. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
2. Secretaría de Educación
3. Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente
Resumen normativo
El capítulo de crueldad y maltrato animal del Código Penal del Estado de Guerrero es el más amplio en todo el país en cuanto a descripción de conductas constitutivas como delito siendo veinte en total y de los más recientes pues se adicionó en el 2019. Contempla los actos de zoofilia, abandono que los deje en estado vulnerable, falta de bienestar, abusos de jornadas laborales, a quien organice peleas de perros, los haga ingerir bebidas alcohólicas o suministre drogas, apropiarse de animales silvestres para hacerlos vivir en cautiverio, uso para propaganda política, experimentación en términos contrarios a la Ley Número 41 de Bienestar Animal, quien compre o venda artículos fabricados con productos o subproductos de especies silvestres vedadas por Ley o en estado de extinción entre otros.
Guerrero cuenta con la Ley Número 491 de Bienestar Animal la cual tiene una extensa exposición de motivos en cuanto a la importancia del respeto y bienestar animal. Asigna competencias específicas al titular del poder ejecutivo estatal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría de Protección Ecológica, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Policía Ecológica Estatal y a los ayuntamientos. Estos últimos cuentan con un amplio número de facultades en la materia.
En la ley se establece un procedimiento de denuncia ante las autoridades administrativas, derivado de las facultades de vigilancia y verificación de las autoridades en la ley se establece la aplicación de medidas de seguridad y sanciones administrativas, como multa, aseguramiento precautorio de los animales, clausura, arresto administrativo, trabajos comunitarios y la única ley sobre protección a los animales en el país que establece el asistir a terapia psicológica. En esta ley se clasifica las infracciones en baja, media y alta gravedad.
También se establecen actividades de educación y difusión del trato digno a los animales. La Secretaría de Medio Ambiente apoyada por la Secretaría de Salud debe difundir el contenido de la ley y de información que genere una cultura de protección, responsabilidad trato digno y respetuoso a los animales; desarrollar programas de educación y capacitación en coordinación con la Secretaría de Educación; así como promover información, contenidos educativos y disposiciones legales, que propicien una cultura de protección y trato digno a los animales. Por su parte, los municipios deben impulsar y crear campañas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales, sistemas de adopción y desincentivar la compra-venta de animales domésticos y de compañía en la vía pública.
Legislación en Guerrero
- Su Ley de Protección define bienestar animal
- Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
- Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
- Código Penal sanciona actos de zoofilia
- Código penal sanciona el abandono animal
- Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
- Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
- Código Penal sanciona las peleas de perros
- Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
- Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato
Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Guerrero
Procuraduría de Protección Ambiental
Dirección: Av. Juárez SN, Centro, C.P 39000, Chilpancingo, Guerrero; México.
Teléfono: (747) 4719514
Fiscalía General del Estado
Teléfono para denuncias: 800 832 7692
IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.
Cómo denunciar un caso de Maltrato Animal en México
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