Estado de Ciudad de México

Este Atlas del Maltrato Animal cubre todas las acciones y regulaciones de la Ciudad de México.

Existe el delito de maltro animal en su legislación.

Artículos 350 Bis y 350 Ter

Código Penal para el Estado de Ciudad de México

Desde 6 meses hasta 6 años de prisión y multas desde 50 hasta 400 días de multa.

Sanciones mínima a máxima.

Ley de Protección a los Animales de la CDMX

Ordenamiento jurídico sobre protección o bienestar animal.

Dentro de ese ordenamiento ¿Se define bienestar animal?

Dentro de ese ordenamiento ¿se define el maltrato animal o actos de crueldad?

Dentro de ese ordenamiento ¿se contemplan acciones o programas de educación o difusión sobre protección y/o prevención contra el maltrato animal?

Dependencias de gobierno involucradas en materia de protección y maltrato animal:

1. Secretaría de Medio Ambiente.
2. Secretaría de Seguridad Pública.
3. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial.
5. Agencia de Atención Animal.
6. Las Alcaldías de la ciudad.

Resumen normativo

En el 2017 se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México la cual incluyó a los animales considerándolos seres sintientes, estableciendo que todo habitante de la ciudad tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales, pues son sujetos de consideración moral. Menciona que las autoridades deberán garantizar la protección, el bienestar y el trato digno, fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. La Ley de Protección a los Animales en la CDMX determinará las medidas de protección de los animales en los espectáculos públicos, así como promover la conservación, prevenir y evitar el maltrato y por último en el artículo 23 sobre los deberes de las personas de la ciudad el quinto punto es respetar la vida y la integridad de los animales sintientes. 

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México se promulgó en el año 2002 y ha tenido varias reformas, sin embargo la mayor parte han sido en los años 2017, 2018 y 2019. Establece que es de observancia general y que sus disposiciones son de orden público e interés general, enumerando un listado de buenas intenciones hacia los animales. El cuerpo de la Ley es bastante similar a todas las demás en el país, establece un catálogo de definiciones y en las atribuciones de competencias en la materia están la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría Ambiental y Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Educación y las Alcaldías. La Ley establece que la Secretaría de Medio Ambiente a través de la Agencia de Atención Animal y la Secretaría de Educación se coordinarán para el desarrollo de programas sobre educación, protección, cuidado y trato digno. La Agencia de Atención Animal entre sus facultades tiene la administración del Hospital Veterinario de la CDMX de acuerdo con la reforma de Diciembre del 2019. Las sanciones que establece la Ley van desde amonestaciones y multas y para el caso de reincidentes arresto hasta por 36 horas. La última reforma que tuvo la Ley en Diciembre del 2020 faculta a la Brigada de Vigilancia Animal a ingresar al domicilio sin requerir orden judicial cuando exista flagrancia del delito de maltrato animal. La ley establece el procedimiento de denuncia y las sanciones van desde amonestación, multa, arresto, en cuanto a menores de edad se atiende a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes. 

Cabe destacar que en la reforma del 2018 se adicionó en la Ley la mención y disposiciones del Reglamento de ésta, sin embargo el Reglamento de la Ley se expidió en el año 2010 el cual no ha sido reformado ni actualizado. A nivel administrativo el Gobierno de la Ciudad de México no ha hecho una revisión y actualización de dicho Reglamento. 

La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México en su artículo 95 habla sobre la protección a los animales y enumera diversos principios como el que los animales deberán ser tratados durante toda su vida con respeto y tener un trato digno, además de prohibir la explotación de éstos o causarles cualquier daño, así como garantizarles cuidados, protección, alimentación y atención veterinaria. Igualmente señala que se crearán establecimientos para la atención de animales en abandono fomentando la cultura de adopción y se implementarán acciones pedagógicas y programas destinados a menores, adolescentes y población en general relativos al buen trato, protección y respeto a los animales. 

La mayor contradicción normativa que se puede encontrar en todo el ordenamiento jurídico empezando desde la Constitución de la Ciudad, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de los Derechos Humanos y sus Garantías ha sido que el legislador decidió en su momento y ha decidió en las siguientes legislaturas dejar fuera de las consideraciones legales, éticas, morales, de protección, de trato digno y de respeto a la vida e integridad  que establece la propia Constitución a los toros, novillos, becerros, gallos, caballos y perros de carreras, ya que a estos animales arbitrariamente el legislador los ha dejado fuera de cualquier tipo de protección legal, contradiciendo el objeto de dos Leyes y de la Constitución de la Ciudad poniendo por encima la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la ciudad 

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra establece la constitución del Fondo Ambiental Público que de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Protección a los Animales se deberán destinar recursos para el fomento de programas y campañas para mejorar la protección de los animales y fauna silvestre. Dicho Fondo tiene un consejo técnico que lo preside el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y representantes de otras dependencias y de sociedades protectoras de animales. Igualmente la Ley establece que el Jefe de Gobierno deberá crear instrumentos económicos para incentivar las actividades de protección a los animales. 

El Código Penal tipifica el delito de maltrato animal desde el 2014 contra cualquier especie no humana, no hace distinción entre animales de compañía o silvestres. Contempla penas desde los seis meses hasta los seis años de prisión. Sin embargo, no tipifica en específico  como delitos los actos de zoofilia, peleas de perros, fotografiar y/o videograbar eventos de crueldad y difundirlos en redes sociales como agravantes o el abandono y el no proporcionarle a los animales condiciones de bienestar.

Legislación en Ciudad de México

  • Su Ley de Protección define bienestar animal
  • Su Ley de Protección define maltrato y actos de crueldad
  • Su Ley de Protección contempla acciones y programas educativos sobre respeto y prevención del maltrato animal
  • Código Penal sanciona actos de zoofilia
  • Código penal sanciona el abandono animal
  • Código Penal sanciona la falta de bienestar animal
  • Código Penal sanciona fotografiar o videograbar actos de crueldad y difundirlos
  • Código Penal sanciona las peleas de perros
  • Código Penal incluye a los animales silvestres en capítulo de maltrato
  • Cuenta con dependencias de Gobierno Estatal con atribuciones en protección y maltrato

Dónde denunciar un caso de Maltrato Animal en Ciudad de México

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT)

Dirección: Medellín 202, Roma Nte., Cuauhtémoc, 06700 Ciudad de México, CDMX.
Denuncia en línea: http://www.paot.org.mx/denunciantes/inicia-tu-denuncia.php
Teléfono: 55 5265 0780

Puedes denunciar a través de la app de la PAOT


Brigada de Vigilancia Animal de la SSC CDMX

Dirección: Av. Manuel Ávilla Camacho Anillo Periférico S/N, Ciénega Grande, Xochimilco, CDMX.
Teléfono: 55 5208 9898
Horario: 24 horas
Web: https://www.ssc.cdmx.gob.mx/agrupamientos/brigada-de-vigilancia-animal


Agencia de Atención Animal (AGATAN)

Dirección: Circuito Correr es Salud s/n esq. Circuito de los Compositores Bosque de Chapultepec II Sección, CP 1100 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Teléfono: 55 8999 0294
Correo: teescucho.agatan@gmail.com


Fiscalía General de Justicia de la CDMX

Dirección: Gral. Gabriel Hernández #56, Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc, CDMX.
Teléfono de emergencias: 066 o al 01 800 00 FGJCDMX
Denuncia anónima: https://denunciaanonima.fgjcdmx.gob.mx/RegistroDenunciaCiudadana/Inicia.aspx
Teléfono FEDAPUR: 55 5346 8916
Web: https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/fiscalias-desconcentradas-y-coordinaciones-territoriales/fedapur/dnde-denunciar

IMPORTANTE:
Marca al teléfono para averiguar cuál es la agencia del ministerio público que corresponde y pedir la ubicación.

Cómo denunciar un caso de Maltrato Animal en México

Arturo Berlanga es abogado y Director de AnimaNaturalis en México. Nos explica en este vídeo cómo realizar una denuncia contra maltrato animal y qué tener en cuenta al momento de hacerlo. Leer más